Día Europeo de los Derechos del Paciente
Hoy 18 de abril se celebra desde 2007 gracias a la iniciativa de la Active Citizenship Network que a partir del año 2002 a través de la Carta de los Derechos de los Pacientes promulgó los catorce derechos que deben tener los pacientes de toda Europa y los cuales deben ser debidamente acatados y cumplidos por todos los centros de salud como hospitales, clínicas, etc.
Tal y como expresa La Confederación de consumidores y usuarios esta es la carta de esos catorce derechos CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES que cito textualmente a continuación:
- Derecho a Medidas Preventivas
Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad - Derecho al acceso
Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos, sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios. - Derecho a la información
Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar. - Derecho al consentimiento
Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica. - Derecho a la libre elección
Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada. - Derecho a la privacidad y confidencialidad
Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal, incluyendo información sobre su estado de salud y diagnóstico potencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general. - Derecho al respeto del tiempo del paciente
Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento. - Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad
Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos. - Derecho a la seguridad
Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad. - Derecho a la innovación
Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras. - Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios
Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad. - Derecho a un tratamiento personalizado
Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales. - Derecho a reclamar
Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional. - Derecho a la compensación
Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.
Si bien somos conocedores de los deberes también es importante que conozcamos nuestros derechos como pacientes, según la LEY FORAL 17/2010, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE SALUD EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA publicada en el : BON N.º 139 – 15/11/2010.
Resumiendo sobre lo más destacado tenemos lo siguiente:
- Derecho a la Información: se establecen medidas de reconocimiento, diagnóstico, tratamiento, hospitalización y control. Limitaciones al derecho de previo conocimiento, por lo que se facilitará a la persona una información completa y veraz. Conocer las listas de espera.
- Derecho a la integridad física y moral, así como a a la intimidad personal y confidencialidad.
- Derecho a la asistencia sanitaria: cuenta con una cobertura universal extendiéndose así a toda la comunidad foral navarra para inmigrantes con independencia de su situación legal. Garantizando a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia.
- Derecho de elección de facultativo y centro
- Derecho a una segunda opinión médica
- Derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud
- Derecho al acompañamiento
- Derecho a la asistencia sanitaria de calidad humana y científica con respecto a la dignidad humana, y teniendo en cuenta los hábitos y la creencias de cada persona.
- Derecho a realizar reclamaciones y sugerencias
- Derecho a la libertad de elección y consentimiento informado al paciente: deben tener la libertad de aceptar, negarse o incluso revocar a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico sobre su propia salud.
- La información que se proporcione al paciente debe incluir al menos: Identificación y descripción del procedimiento, objetivos, beneficios, alternativas razonables, consecuencias de su realización y de la no realización, riesgos frecuentes y poco frecuentes así como las contraindicaciones.
- Derecho a las voluntades anticipadas: todas las personas tienen derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en un futuro.
- Derecho a una Historia Clínica
- Derecho a un Informe de Alta
- Derecho a la Emisión de Certificados Médicos
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